Procedimientos operativos: Código 13 y Código 13.1
REPERFUSIÓN PRECOZ EN EL ICTUS AGUDO:
CÓDIGOS 13 Y 13.1
El objetivo del procedimiento consiste en regular la actuación operativa a seguir en pacientes con cuadro clínico compatible con ictus agudo que, cumpliendo los criterios de inclusión, puedan beneficiarse de terapia trombolítica y cuidados neurológicos especializados en una Unidad de ictus, garantizando la priorización de cuidados y traslado rápido a Centro útil.
Son objetivos específicos de este procedimiento:
- Reconocimiento de ictus fibrinolizable o susceptible de cuidados especializados en Unidad de ictus.
- Inicio del tratamiento especializado del paciente con ictus agudo en el medio prehospitalario.
- Priorización en el traslado, poniendo a disposición el recurso más adecuado (ambulancia de soporte vital avanzado).
- Coordinación con el resto de eslabones de la cadena asistencial, con transferencia directa entre el médico de urgencias SAMUR y el médico designado por la Unidad de ictus.
PERFIL DEL PACIENTE
Se definen a efectos del procedimiento dos tipos de perfiles de los pacientes:
- Perfil código 13: paciente con dos horas o menos de evolución desde el inicio de los síntomas.
- Perfil código 13.1: paciente con más de dos horas y menos de 4 de evolución desde el inicio de los síntomas.
CRITERIOS DE INCLUSIÓN EN CÓDIGOS 13 Y 13.1
- Edad: entre 18 y 85 años (ambos inclusive)
- Diagnóstico clínico de ictus, con existencia de un déficit neurológico focal objetivo, de causa neurológica central.
- Cumplimiento del perfil señalado para códigos 13 y 13.1
- Situación basal del paciente ≤ 2 en la Escala de Rankin (*)
- Aceptación de traslado a Centro útil, en caso de no correspondencia con el de referencia, por parte de paciente o familiares (siempre que sea posible).
(*) Escala de Rankin modificada |
0 | Sin síntomas |
1 | Sin incapacidad importante. Capaz de realizar sus actividades y obligaciones habituales
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2 | Incapacidad leve. Incapaz de realizar alguna de sus actividades previas, pero capaz de velar por sus intereses y asuntos sin ayuda. |
3 | Incapacidad moderada. Síntomas que restringen significativamente su estilo de vida o impiden su subsistencia totalmente autónoma (necesita alguna ayuda). |
4 | Incapacidad moderadamente grave. Síntomas que impiden claramente su subsistencia independiente aunque sin necesidad de atención continua. |
5 | Incapacidad grave. Totalmente dependiente, necesitando asistencia constante día y noche. |
6 | Muerte. |
CRITERIOS DE EXCLUSIÓN
- Paciente asintomático, con sintomatología leve (NIHSS < 4) o con mejoría rápida y completa durante la asistencia.
- Escala de Glasgow < 9 mantenida (ictus severo: NIHSS > 25)
- Sospecha clínica de hemorragia subaracnoidea.
- Ictus previo, trauma craneal grave o cirugía intracraneal en los últimos tres meses.
- Cirugía mayor o traumatismo grave en los últimos 14 días.
- Hemorragia interna reciente (gastrointestinal o urinaria en los últimos 30 días).
- Plaquetopenia conocida.
- Embarazo o lactancia; parto en los últimos 30 días.
- Historia de hemorragia intracraneal, malformación arteriovenosa o aneurisma.
- Punción lumbar en los últimos 7 días.
- IAM reciente (menos de 4 semanas) o complicado (pericarditis, aneurisma ventricular).
- Sangrado activo no compresible.
CRITERIOS DE EXCLUSIÓN RELATIVA:
- Uso actual de anticoagulantes dicumarínicos debe ser considerado contraindicación relativa, siendo absoluta en el caso de contar con un INR > 1,7.
- Uso de heparina durante las 48 horas previas.
ZONIFICACIÓN: HOSPITALES DE REFERENCIA
Los pacientes serán trasladados a las Unidades de ictus de los hospitales de referencia:
- Hospital de la Princesa
- Hospital Clínico San Carlos
- Hospital La Paz
- Hospital Gregorio Marañón
- Hospital Ramón y Cajal
- Hospital Doce de Octubre
A efectos de zonificación se realizarán los traslados a las siguientes unidades de Ictus de referencia:
- Área de Hospital Infanta Leonor al Hospital Gregorio Marañón.
- Área de Fundación Jiménez Díaz y Hospital Central de la Defensa al Hospital Clínico.
Será causa de no transferencia al hospital correspondiente:
- La negativa del paciente o, en su defecto, su familia al traslado a Hospital diferente al de referencia. Este hecho inactiva el código.
- La denegación por parte del hospital del preaviso. Este hecho no inactiva el código, buscándose la mejor alternativa.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
- El equipo actuante informará a la Central de la existencia de un "código 13 ó 13.1"
- La Central de Comunicaciones activará al Jefe de Guardia.
- Una vez el Jefe de Guardia esté en clave 3, éste solicitará preaviso hospitalario "código 13 ó 13.1". En dicho comunicado, se informará de lo siguiente:
- Tiempo de evolución del ictus
- Edad
- Sexo
- Situación hemodinámica del paciente
- Puntuación en la escala NIHSS
- Cualquier otro dato de interés
- La Central de Comunicaciones se pondrá en contacto con la Unidad de ictus correspondiente a la zonificación, para solicitarle un preaviso hospitalario, informándole de las características del paciente descritas por la unidad.
- El Jefe de Guardia podrá comunicar directamente con el neurólogo de guardia para consultar circunstancias particulares del paciente que podrían afectar a la gestión del código.
- El Jefe de Guardia, bien directamente o a través de la Central, trasladará los datos de identificación a la Policía, que localizará a la familia (si no estaba presente) y la dirigirá al Hospital de destino, a efectos de pedir su permiso para el procedimiento.
- El equipo sanitario de la unidad, aplicará el procedimiento terapéutico correspondiente, con las variaciones respecto del procedimiento general de ictus aplicables al "código 13 ó 13.1".
- Cuando la unidad indique la clave 4, la Central de Comunicaciones volverá a ponerse en contacto con la emisora de la Unidad de ictus, a la que informará del tiempo aproximado de llegada, así como de cualquier variación en el estado del paciente que modifique la indicación de código 13.
- La Unidad de ictus se asegurará de que el paciente es recibido en la puerta de urgencias por el personal facultativo que su procedimiento interno indique. Será a ese médico a quien se realice la trasferencia del paciente.
- En el informe sanitario que realizará el facultativo de la unidad, se incluirán los siguientes datos:
- Hora de inicio de los síntomas.
- Filiación (incluyendo teléfono y domicilio) del paciente.
- Sintomatología clínica dominante a la recepción y a la transferencia.
- Medidas terapéuticas aplicadas.
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Manual de Procedimientos SAMUR-Protección Civil · edición 2013 9.5 |