Procedimientos operativos: Atención sociosanitaria: Menores de edad
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A MENORES DE EDAD EN RIESGO SOCIAL O CON SOSPECHA DE MALTRATO INFANTIL
El presente procedimiento regula la actuación operativa relativa a la atención y asistencia a niños y adolescentes (menores de 18 años) en las siguientes situaciones:
- Sospecha de maltrato físico o abuso sexual.
- Riesgo social, considerando los siguientes supuestos:
- Sospecha de maltrato emocional
- Menor insuficientemente atendido
- Desamparo.
- Lesiones fortuitas, no intencionadas.
- Atención a menores bajo los efectos del alcohol o drogas de abuso.
Entendemos por menor a la persona con edad inferior a 18 años.
Niño en Riesgo social: menor de edad que se encuentra en un entorno familiar potencialmente dañino para su desarrollo bio-psico-social.
Maltrato Infantil toda acción, omisión o trato negligente, no accidental, que prive al niño/a de sus derechos y su bienestar, que amenacen y/o interfieran su ordenado desarrollo físico, psíquico y/o social
En cualquiera de los siguientes supuestos, informe a la Central de que se trata de un Código de Incidencia 5.8, quién lo pondrá en conocimiento del Supervisor de Guardia, del Jefe de División de Guardia y de Policía Municipal (Coordinación de Agentes Tutores)
No olvide que su asistencia y notificación puede suponer para un menor de edad en situación de riesgo o de maltrato la única oportunidad de acceso al sistema de protección sociosanitario al que tiene derecho. |
I. MENOR CON SOSPECHA DE MALTRATO FÍSICO O ABUSO SEXUAL
Ante la sospecha de cualquier tipo de maltrato a un menor, inicialmente debe decidir si la permanencia del niño en el domicilio supondrá un riesgo inminente para su salud, en cuyo caso, siempre deberá indicar el traslado al hospital de referencia, donde se llevarán a cabo pruebas que confirmen la situación real del menor.
Maltrato físico: cualquier acto, no accidental, que provoque daño físico o enfermedad en el niño/a o le coloquen en situación de grave riesgo de padecerlo.
Sospéchelo cuando detecte alguno o varios de los indicadores descritos en la tabla 1:
Ver tabla 1 - Indicadores más frecuentes en el maltrato físico infantil
Abuso sexual: contactos sexuales e interacciones entre un niño y un adulto cuando el agresor usa al niño para estimularse sexualmente él mismo o a otra persona. El abuso sexual puede también ser cometido por una persona menor de 18 años cuando ésta es significativamente mayor que la víctima.
Sospéchelo cuando detecte los indicadores expresados en la tabla 2:
Ver tabla 2 - Indicadores más frecuentes en el abuso sexual infantil
Procedimiento de actuación:
- Valore y trate las lesiones susceptibles de ello.
- Evite la presencia de personal que no esté interviniendo directamente en la asistencia, intentando preservar la intimidad del niño, independientemente de su edad: no realice la entrevista, ni le desvista delante de personas ajenas a la asistencia, incluso minimice la presencia de sanitarios si no es estrictamente necesaria.
- Si la primera en llegar es una USVB, la Central activará hacia el lugar una USVA, retirándose la primera unidad cuando trasfiera la información.
- Cumplimente el Informe Asistencial sobre lesiones, haciendo constar obligatoriamente la siguiente información:
- Datos de identificación del menor (Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y edad).
- Datos de los padres, tutores o cuidadores (Nombre, apellidos y dirección, haciendo constar si es el domicilio del menor).
- Descripción de la situación en que se encuentra al niño (lugar, cómo se ha conocido el caso, circunstancias, quiénes le acompañan y que actitud tienen).
- Actuaciones sanitarias realizadas.
- Observaciones. Estado anímico.
- Indique el traslado al hospital infantil siempre que:
- El niño sea menor de 6 años.
- Las lesiones sugieran una situación de maltrato continuado.
- Las lesiones sugieran una agresión grave, debido a la intensidad o a la intencionalidad de causar grave daño.
- La permanencia del menor en el domicilio, sin el seguimiento adecuado, pueda suponer un riesgo inminente para su salud.
- Siempre que tenga dudas razonables.
- Informe a los padres de que el niño presenta unas lesiones que usted no puede determinar con exactitud y que necesita ser visto en el hospital para realizar más pruebas.
- Si los padres acceden al traslado, uno de ellos tiene derecho a ir de acompañante.
- En caso de oposición al traslado, solicite la presencia de un responsable de la guardia, con quién valorará la pertinencia de la intervención policíal.
- Cumplimente la Hoja de notificación de sospecha de maltrato/riesgo social de la Comunidad de Madrid, que consta de tres copias:
- El "Ejemplar para el Trabajador Social" se entregará en el hospital receptor junto con la copia amarilla del informe asistencial.
- Las copias: "Ejemplar para la Historia Clínica" y "Ejemplar para enviar al Registro" se adjuntarán a la copia blanca del Informe Asistencial, y se entregarán al Jefe de División de Calidad (Equipo Delta).
Ver Anexo - Hoja de notificación de maltrato
- Todos los documentos se enviarán a la mayor brevedad a la Sección de Calidad, para posteriormente enviar la pertinente notificación
- Por correo interno a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid y a la Policía Municipal (Coordinación de Agentes Tutores).
- Por correo ordinario al Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la CM.
- Si considera que la presencia del psicólogo puede ser beneficiosa para el niño, solicítelo, pero tenga en cuanta que repetir el proceso de indagación y exploración psicológica puede ser perjudicial para el niño.
- En caso de que intervenga también el psicólogo: no dupliquen los documentos de notificación. Esta documentación puede ser cumplimentada indistintamente por médico, enfermero o psicólogo.
- Recuerde:
- El personal sanitario no tendrá en ningún caso la competencia para separar al menor de sus padres o tutores, puede recomendarlo, pero no llevarlo a cabo.
- El niño tiene derecho a la intimidad, independientemente de su edad, por ello la exploración y e indagaciones acerca de la situación deben realizarse únicamente en presencia del médico y el enfermero, solicitando que se retire el resto de personal u otras personas ajenas a la asistencia.
- Las preguntas deben realizarse extremando el cuidado y de forma abierta. Evite preguntar de forma dirigida: Ej: ¿Cómo te has hecho esta herida?, ¿Qué ha ocurrido? y no ¿Te ha pegado tu papá?. Los niños pueden construir un discurso falso partiendo de las preguntas de los adultos.
II. NIÑO EN RIESGO SOCIAL
II-1 Maltrato emocional: se considera una situación de riesgo social que cuando se presenta aislado, no acompañado de maltrato físico o abuso sexual, precisa notificación y seguimiento posterior.
Sospéchelo cuando detecte alguno o varios de los indicadores descritos en la siguiente tabla:
Ver tabla - Indicadores físicos y conductuales de maltrato emocional
II-2 Menor insuficientemente atendido: indague acerca de problemas psicológicos o sociales de los familiares, ya que no tiene por qué ser necesariamente una situación de maltrato deliberado.
Sospéchelo si detecta insuficiente atención, objetivándose indicios como suciedad extrema, desnutrición, hipotermia o detección de menores en condiciones de infravivienda.
II-3 Menor en un entorno de riesgo: se trata de niños en entornos familiares desfavorecidos o conflictivos.
Sospéchelo en casos de violencia de género, asistencias requeridas por cuerpos de seguridad, infraviviendas, viviendas con un número elevado de miembros de diferentes familias, etc.
Procedimiento de actuación:
- Considérelo una situación de riesgo social, es decir, existe un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar un traslado o su separación del medio familiar.
- En estos casos, la notificación puede ser realizada también por SVB. El objetivo es la detección de situaciones de riesgo para menores, posibilitando la notificación e intervención precoz de los servicios sociales.
- Indague acerca del estado del niño y de posibles enfermedades que lo justifiquen. Si sospecha lesiones físicas, se debe solicitar un SVA para explorar al niño, en ese caso, plantee a los padres la necesidad de exploración:
- Si los padres acceden y detecta o sospecha signos de posible maltrato físico, actúe según procedimiento de maltrato físico.
- Si no se detectan signos de otro tipo de maltrato, cumplimente el Informe de Asistencia indicando los datos anteriormente reseñados, incluyendo los motivos de la sospecha riesgo social.
- Considere la presencia del psicólogo, quién llevará a cabo una valoración psicológica y cumplimentará la Hoja de Notificación de Maltrato. En caso de solicitar este recurso, evite indagar inicialmente en profundidad acerca de la situación. La repetición de los hechos por parte del niño puede ser perjudicial (riesgo de victimización secundaria).
- No dupliquen los documentos de notificación, pueden cumplimentarlos desde la Unidad de SVA o desde la Unidad Psicológica.
- Entregue toda la documentación al Jefe de División de Calidad (Equipo Delta), quién procederá como en el apartado anterior.
III. MENOR EN SITUACIÓN DE DESAMPARO
Desamparo: Esta situación se da cuando el menor se encuentra solo, bien por abandono, fuga, o porque los adultos a cargo del mismo quedan incapacitados por causas médicas o psiquiátricas para custodiarle, al menos temporalmente.
El objetivo principal es proteger al niño mientras se localiza a familiares que se puedan hacer cargo, bien a través de nuestra Central, a través de Samur SOCIAL, los cuerpos de seguridad o el hospital.
Procedimiento de actuación:
- Solicite la presencia del psicólogo.
- Si se trata de una situación de incapacitación o enfermedad del cuidador y se encuentra presente, infórmele, si su estado lo permite, de la necesidad de separar al niño de su lado. Indague acerca de otros adultos que puedan hacerse cargo.
- Si considera necesaria la exploración del niño, ésta debe realizarla una unidad de SVA.
- Cumplimente Informe de Asistencia haciendo constar si así procede que se separa al menor de su cuidador, indicando los motivos de la separación.
- Deje al menor a cargo del psicólogo, quién finalmente lo trasferirá a Samur SOCIAL. Solicite una Unidad de Samur SOCIAL. Si no ha sido posible el desplazamiento de dicha unidad, el niño será trasladado por el psicólogo, o en su defecto, por una USVB a la Central de Samur SOCIAL o al Hospital Niño Jesús.
IV. MENOR LESIONADO POR OTRAS CAUSAS DIFERENTES AL MALTRATO
Procedimiento de actuación:
- Este supuesto aplica a los menores de edad lesionados, bien por causas fortuitas, bien por encontrarse envueltos en el curso de un supuesto delito.
- Atienda según procedimientos posibilitando que el adulto responsable ejerza su derecho de acompañar al menor.
- Ante cualquier lesión aparentemente casual de un menor, indague acerca de un posible riesgo o maltrato. Si existiesen indicios de sospecha se procederá según los apartados anteriores.
- Ante menores lesionados en el curso de un posible delito, el recurso policial competente en nuestro ámbito de actuación será de la Coordinación de Agentes Tutores del Cuerpo de Policía Municipal.
- Si precisa traslado al hospital indique a la Central que informe a Policía Municipal (Coordinación de Agentes Tutores) del hospital al que se traslada.
V. MENOR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O DROGAS DE ABUSO
Procedimiento de actuación:
- Atienda según el procedimiento específico de intoxicaciones.
- Si precisa traslado al hospital indique a la Central que informe a Policía Municipal (Coordinación de Agentes Tutores) del hospital al que se traslada.
- Si el menor no precisa traslado y a tenor de la Ley de la CM 5/2002, de 27 de junio, en su artículo 17: en todas las asistencias a menores de dieciséis años y, a criterio sanitario, en aquellas a menores de dieciocho y mayores de dieciséis años.
- Solicite al menor la filiación de sus padres o tutores, incluyendo teléfono de contacto, así como la filiación personal.
- Transmita esta información a la Central de Comunicaciones. La Central actuará de la siguiente manera:
- Intentar localizar a padres o tutores.
- Comunicarles la situación del menor, instándoles a que se hagan cargo del mismo (no significando que tengan que personarse en el lugar, sino que conocen el hecho y que están de acuerdo con las medidas que se tomen).
- En caso de no localización o negativa a hacerse cargo del menor, se pondrá en conocimiento del Fiscal de Menores, según la forma establecida por la Fiscalía. Para ello, el Jefe de División de Guardia enviará un informe por Fax haciendo constar:
- Filiación completa del paciente (nombre y apellidos, edad, domicilio, etc.)
- Motivo de asistencia.
- Breve reseña de la intervención.
- Centro de recogida al cual se traslada al paciente.
- Si el menor no precisa traslado:
- Y hay presentes adultos responsables, puede quedar a cargo de uno de ellos, firmando éste último con nombre y DNI la asunción de dicha responsabilidad.
- En caso que los padres o tutores indiquen que van hasta el lugar a hacerse cargo del menor deberá quedar a cargo de Policía Municipal hasta su llegada.
- No se dará el alta médica a pacientes menores de 18 años si no existe un adulto responsable que firme en el informe de asistencia responsabilizándose del paciente o una Unidad de Policía que se haga cargo del mismo
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Manual de Procedimientos SAMUR-Protección Civil · edición 2013 6.0 |